Perfil de Johanna Fernandez

lunes, 26 de mayo de 2025 22:15

Cerrado

ANTICIPOS RECIBIDOS DEL 20% DE PROYECTOS DEL ESTADO

Buenas tardes, tengo una constructora y recibo anticipos del 20% de instituciones del estado de proyectos de construccion, estos anticipos recibido como se contabilizan en el IR2

Me dicen que como otros ingresos  (Pero estos anticipos no se emiten facturas) y me los van amortizando en cada cubicacion o sea facturacion. y al final del proyecto tengoq ue facturarlo.

Como un pasivo, una cuenta por cobrar a clientes,

Ayuda por favor 

Solución oficial

Buenos días, Johanna. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los avances que no estén respaldados por un comprobante de crédito fiscal no deben ser declarados en el IR-2; en su lugar, dichos montos se reportarán en el momento en que se emita la factura, ya sea por el valor total correspondiente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

Gracias por la respuesta,

pero estos anticipos salen con libramiento y cuando verificas los datos de terceros aparecen, pero claro por que fue con libramiento por la contraloria.

en ese caso simplemente no los tomo en cuenta en ese ejercicio fiscal y si cuando lo factura al final del proyecto.

Buenas tardes, Johanna. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su caso, por ser una situación particular, le recomendamos canalizar el mismo directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

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