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anticipos por proceso de cierre o venta
Buenas tardes,
Si durante el periodo (2021) facture RD$150,000.00 y en el periodo (2022) facture RD$600,000.00 pero quiero transferir esa empresa a un tercero o bien liquidarla ¿Qué impuestos me correspondería pagar en cualquiera de los dos escenarios? ¿si decido vender le corresponde al comprador asumir el anticipo generado por las actividades de mi periodo fiscal pasado o me corresponde a mi como vendedor asumir con dicho compromiso?
gracias por su colaboración
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 16 días
Buenas tardes, Cleo. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, en cualquiera de los dos escenarios debe presentar las declaraciones juradas a las cuales se encuentra obligado de acuerdo con el régimen tributario al que pertenezca, tales como el Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR-2), ITBIS (IR-1), así como los Formatos de Envíos de Datos y mantenerse al día con sus pagos correspondientes.
Luego de generados los anticipos, debe mantenerse saldándolos hasta el momento en que sea efectiva la transferencia del negocio al nuevo dueño o que la liquidación de la compañía sea completada exitosamente, ya que uno de los requisitos para que este tipo de solicitudes sea procesada es mantener al día con sus obligaciones. En caso de que opte por liquidar la sociedad, puede solicitar el reembolso del valor pagado por concepto de anticipos agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/D4otYml
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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Es un placer servirle.
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