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miércoles, 27 de abril de 2022

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ANTICIPOS POR ISR PAGADO POR GANANCIA DE CAPITAL

Saludos

como se puede evitar en la declaración del IR2 que se paguen anticipos por Impuestos sobre la renta generada por ganancia de capital (venta de inmueble) ?

En caso de que no se pueda evitar que se genere en el IR2 como solicitar la exoneracion? 

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Oficial

Buenas tardes Karla. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su primera inquietud, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

En otro orden, le informamos que, para solicitar la exención del pago de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

 

  1. Formulario Solicitud Exención de Anticipos (FI-DCRCO-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe, estar llenado, firmado y sellado).
  2. Copia de las certificaciones de las empresas que pagaron dividendos (aplica cuando los ingresos del contribuyente provienen de dividendos).
  3. Copia de la resolución que otorga la exención (aplica para contribuyentes acogidos a un régimen especial o solicitudes relacionadas con contratos del Estado, en cuyo caso debe anexar la gaceta que soporte la solicitud.
  4. Contrato de compra y venta de inmuebles, acciones, etc., (aplica en caso de ganancia de capital).
  5. Documentos que sustenten la disminución de ingresos por causa de fuerza mayor o de carácter extraordinario (aplica en caso de disminución de ingresos).
  6. Copia de la licencia emitida por la Dirección General de Aduanas que otorga la exención en renta (aplica en caso de solicitudes de zonas francas comerciales acogidas a la Ley 4315).

Tiempo de respuesta: 30 días laborables.

 

Esta solicitud debe realizarse quince (15) días antes del vencimiento de la fecha del pago del anticipo correspondiente. La Administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dichos pagos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.