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lunes, 27 de marzo de 2023 20:13

Cerrado

ANTICIPOS NO PAGADOS

Si no pague mis anticpos del año 2022 al momento de gerar mi IR1 este genera un pago producto de esas moras e intereses la pregunta es si ese pago genera otras moras en caso de no realizarse en la fecha 31/3/2023

Solución oficial

Buenos días, Elvi. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que si no realiza el pago de los anticipos en la fecha límite a estos se les aplican porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio.

 

Los anticipos del ISR deben ser pagados en las siguientes fechas, según corresponda:

 

·         Personas Jurídicas y Negocios de Único Dueño: a más tardar los días 15 de cada mes.

 

·         Personas Físicas y Sucesiones Indivisas con actividades comerciales e industriales: a más tardar los días 15 de cada mes.

 

·         Personas Físicas y Sucesiones Indivisas con actividades no comerciales e industriales: 30 de junio para la primera cuota, 29 septiembre para la segunda cuota y 02 de enero del 2024 para la tercera cuota.

 

Consideraciones Importantes:       

Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.

 

Base Legal:     Ley 11-92, Art.314; 139-98, Art. 82, párrafo X.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61216gBTaG)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61219gBTaJ


Es un placer servirle.