3 Mensajes

lunes, 27 de marzo de 2023

Cerrado

ANTICIPOS NO PAGADOS

Si no pague mis anticpos del año 2022 al momento de gerar mi IR1 este genera un pago producto de esas moras e intereses la pregunta es si ese pago genera otras moras en caso de no realizarse en la fecha 31/3/2023

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Elvi. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que si no realiza el pago de los anticipos en la fecha límite a estos se les aplican porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio.

 

Los anticipos del ISR deben ser pagados en las siguientes fechas, según corresponda:

 

·         Personas Jurídicas y Negocios de Único Dueño: a más tardar los días 15 de cada mes.

 

·         Personas Físicas y Sucesiones Indivisas con actividades comerciales e industriales: a más tardar los días 15 de cada mes.

 

·         Personas Físicas y Sucesiones Indivisas con actividades no comerciales e industriales: 30 de junio para la primera cuota, 29 septiembre para la segunda cuota y 02 de enero del 2024 para la tercera cuota.

 

Consideraciones Importantes:       

Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.

 

Base Legal:     Ley 11-92, Art.314; 139-98, Art. 82, párrafo X.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61216gBTaG)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61219gBTaJ


Es un placer servirle.