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ANTICIPOS NO PAGADOS
Si no pague mis anticpos del año 2022 al momento de gerar mi IR1 este genera un pago producto de esas moras e intereses la pregunta es si ese pago genera otras moras en caso de no realizarse en la fecha 31/3/2023
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Si no pague mis anticpos del año 2022 al momento de gerar mi IR1 este genera un pago producto de esas moras e intereses la pregunta es si ese pago genera otras moras en caso de no realizarse en la fecha 31/3/2023
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Elvi. Gracias por contactarnos.
Le informamos que si no realiza el pago de los anticipos en la fecha límite a estos se les aplican porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio.
Los anticipos del ISR deben ser pagados en las siguientes fechas, según corresponda:
· Personas Jurídicas y Negocios de Único Dueño: a más tardar los días 15 de cada mes.
· Personas Físicas y Sucesiones Indivisas con actividades comerciales e industriales: a más tardar los días 15 de cada mes.
· Personas Físicas y Sucesiones Indivisas con actividades no comerciales e industriales: 30 de junio para la primera cuota, 29 septiembre para la segunda cuota y 02 de enero del 2024 para la tercera cuota.
Consideraciones Importantes:
Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.
Base Legal: Ley 11-92, Art.314; 139-98, Art. 82, párrafo X.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61216gBTaG)
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61219gBTaJ
Es un placer servirle.
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