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lunes, 1 de julio de 2024 17:07

Cerrado

Anticipos ISR

Buenas tardes,

Si una persona vende una propiedad en el 2023 y le cobran Anticipos, como ya no tiene propiedad o activo que vender, que pasa con esos Anticipos?, en caso de que se pague, habría una devolución, o de que manera tratan este tipo de casos.

Quedo atenta a sus comentarios.

Gracias.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Verónica. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar el reembolso del saldo a favor generado por anticipos depositando de manera presencial los siguientes requisitos:

  1. Carta de solicitud firmada (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Documentos que soporten la solicitud.

Puede depositarlos en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o al área de Información o Centro de Asistencia de la Administración Local del Contribuyente.

 

Consideraciones Importantes:

  • Para que las Personas Físicas puedan realizar esta solicitud deben tener contabilidad organizada, ya que se requiere que el saldo a favor se encuentre auditado.
  • Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.
  • El reembolso por anticipos que se genera en la declaración Jurada del ISR  solo es reembolsable en caso de cese o cierre de la empresa, para lo cual el saldo debe ser cierto, líquido y exigible. En el resto de los casos el contribuyente debe transferir el crédito a los periodos subsiguientes.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.