4 Mensajes
Anticipos despues de pasar del regimen normal al RST
¿Un contribuyente que estaba acogido al regimen normal y solicito luego de la declaración jurada del año que cerro ej:2025 entrar al RST y fue aceptado, ejemplo ahora en mayo, pero tiene anticipos pendientes por pagar, debe pagar este monto?
Como el saldo a favor no se traspasa de un regimen a otro a menos que sea tramitado directamente en la oficina correspondiente, en el caso de los anticipos, debe solicitar eliminarlos?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 3 horas
Buenos días, Manuel. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA4113 ¿Debo seguir pagando los anticipos pendientes después de ser aceptado en el Régimen Simplificado de Tributación?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 4 horas
Buenos días. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0