miércoles, 5 de febrero de 2025 18:16

Cerrado

Anticipos de clientes -Consulta sobre facturación de anticipos según Reglamento 254-06, Artículo 2

Tengo una consulta sobre la obligatoriedad de emitir una factura con comprobante fiscal al recibir un pago de anticipo por la venta de un bien o la prestación de un servicio.

En el Artículo 2 del Reglamento 254-06, se establece que la emisión de comprobantes fiscales es obligatoria cuando se produce la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios. Sin embargo, en el caso de un anticipo, aún no ha ocurrido ninguna de estas tres condiciones, por lo que tengo la duda de si es obligatorio emitir una factura con NCF en ese momento o si puede diferirse hasta que se complete la operación.

Dado que este reglamento regula la emisión y entrega de comprobantes fiscales en la República Dominicana, ¿podrían aclarar si el anticipo debe facturarse de inmediato o si existe la opción de registrarlo contablemente como un pasivo y facturarlo cuando se concrete la entrega del bien o servicio?

Agradezco su orientación basada en la normativa vigente.

Solución oficial

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