miércoles, 17 de abril de 2024

Cerrado

Anticipos a la Renta, Suspensión de pagos?

Siendo una empresa srl, que tiene 6 villas en su activo, y el año 2023 vedió 2 de ellas, producto de las cuales le ha generado un beneficio para el 2023, por lo cual ha pagado el Impuesto a la Renta resultante, pero a su vez le ha generado los Anticipos 2024-2025, equivalentes a la 12ava. parte del Impuesto a la Renta pagado; pero este año no tenemos nada previsto para vender, la pregunta es que: si hay alguna forma de solicitar la suspensión de dichos pagos de Anticipos ya que no tendremos venta que declarar este año?

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Solución oficial

Buenos días, Víctor. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para solicitar la exención del pago de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Exención de Anticipos (FI-DCRCO-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe, estar llenado, firmado y sellado).
  2. Copia de las certificaciones de las empresas que pagaron dividendos (aplica cuando los ingresos del contribuyente provienen de dividendos).
  3. Copia de la resolución que otorga la exención (aplica para contribuyentes acogidos a un régimen especial o solicitudes relacionadas con contratos del Estado, en cuyo caso debe anexar la gaceta que soporte la solicitud.
  4. Contrato de compra y venta de inmuebles, acciones, etc., (aplica en caso de ganancia de capital).
  5. Documentos que sustenten la disminución de ingresos por causa de fuerza mayor o de carácter extraordinario (aplica en caso de disminución de ingresos).
  6. Copia de la licencia emitida por la Dirección General de Aduanas que otorga la exención en renta (aplica en caso de solicitudes de zonas francas comerciales acogidas a la Ley 4315).

Tiempo de respuesta: 30 días laborables.

 

Nota: Esta solicitud debe realizarse quince (15) días antes del vencimiento de la fecha del pago del anticipo correspondiente. La Administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dichos pagos.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.