El monto de los anticipos a pagar se determina de la siguiente manera:
Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%:
Se obtiene dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en la Declaración Jurada del ISR anterior, luego de deducido el saldo a favor consignado en la declaración.
Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%:
Se determinan aplicando el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor consignado en la declaración. El monto resultante se divide en doce (12) cuotas iguales.
Para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas:
Se obtiene dividiendo en 3 cuotas el impuesto liquidado de su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor siempre que él contribuyente no haya solicitado su compensación o rembolso. El monto de las cuotas se determina de la siguiente manera:
50% la primera cuota,
30% la segunda cuota y
20% la tercera cuota.
Consideraciones importantes:
• Las retenciones que le son realizadas a los profesionales, técnicos y toda persona física, son consideradas al momento de determinar los anticipos.
• Los anticipos se le generarán al contribuyente sobre la base del impuesto liquidado en ISR, menos las retenciones. A partir de la diferencia que esto arroje, se daría origen al anticipo.
• El monto a pagar por concepto de anticipos puede ser consultado en la Oficina Virtual de la DGII o de manera presencial en la Unidad de Control de Contribuyentes de las Administraciones Locales de la DGII.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 314 (modificado por el Art. 7 de la Ley 557-05), incluyendo los párrafos I y II, Art. 309 del Código Tributario y art. 70 del Reglamento 139-98.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, Anibel. Gracias por contactarnos.
El monto de los anticipos a pagar se determina de la siguiente manera:
Se obtiene dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en la Declaración Jurada del ISR anterior, luego de deducido el saldo a favor consignado en la declaración.
Se determinan aplicando el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor consignado en la declaración. El monto resultante se divide en doce (12) cuotas iguales.
Se obtiene dividiendo en 3 cuotas el impuesto liquidado de su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor siempre que él contribuyente no haya solicitado su compensación o rembolso. El monto de las cuotas se determina de la siguiente manera:
Consideraciones importantes:
• Las retenciones que le son realizadas a los profesionales, técnicos y toda persona física, son consideradas al momento de determinar los anticipos.
• Los anticipos se le generarán al contribuyente sobre la base del impuesto liquidado en ISR, menos las retenciones. A partir de la diferencia que esto arroje, se daría origen al anticipo.
• El monto a pagar por concepto de anticipos puede ser consultado en la Oficina Virtual de la DGII o de manera presencial en la Unidad de Control de Contribuyentes de las Administraciones Locales de la DGII.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 314 (modificado por el Art. 7 de la Ley 557-05), incluyendo los párrafos I y II, Art. 309 del Código Tributario y art. 70 del Reglamento 139-98.
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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
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