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domingo, 14 de mayo de 2023

Cerrado

anticipo

buenas noches, si me podría ayudar en los calculo de anticipo para un dealer, mi pregunta es, se calcula los anticipos por los ingresos brutos o por la casilla ´B´ del IR2. ya que en los ingresos esta el valor de la emisión de primera placa y este no es una ganancia, ni un ingreso nuestro. como dealer.

gracias, ene espera de su acostumbrada colaboración!

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Solución oficial

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hace 3 años

Buenos días, María. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el monto de los anticipos a pagar se determina de la siguiente manera:

  • Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%:

    Se obtiene dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en la Declaración Jurada del ISR anterior, luego de deducido el saldo a favor consignado en la declaración.
  • Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%:

    Se determinan aplicando el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor consignado en la declaración. El monto resultante se divide en doce (12) cuotas iguales.
  • Para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas:

    Se obtiene dividiendo en 3 cuotas el impuesto liquidado de su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor siempre que él contribuyente no haya solicitado su compensación o rembolso. El monto de las cuotas se determina de la siguiente manera:
  • 50% la primera cuota,
  • 30% la segunda cuota y
  • 20% la tercera cuota.

Consideraciones importantes:

  • Las retenciones que le son realizadas a los profesionales, técnicos y toda persona física, son consideradas al momento de determinar los anticipos.
  • Los anticipos se le generarán al contribuyente sobre la base del impuesto liquidado en ISR, menos las retenciones. A partir de la diferencia que esto arroje, se daría origen al anticipo. 
  • El monto a pagar por concepto de anticipos puede ser consultado en la Oficina Virtual de la DGII o de manera presencial en la Unidad de Control de Contribuyentes de las Administraciones Locales de la DGII.

Base Legal:     Ley 11-92, Art. 314 (modificado por el Art. 7 de la Ley 557-05), incluyendo los párrafos I y II, Art. 309 del Código Tributario y art. 70 del Reglamento 139-98.

Le exhortamos a consultar la Guía de Liquidación y pago de Anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR ingresando al siguiente enlace:  https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/isr/ISR%20Persona%20Fsica/7-Guia%2012-Liquidaci%C3%B3n%20y%20Pagos%20de%20Anticipos%20ISR.pdf

 

 Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv


Es un placer servirle.