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viernes, 3 de junio de 2022 22:04

Cerrado

Anticipo pendiente de contribuyente aceptado en RST

Un contribuyente que recibió su notificacion de aceptacion al RST el dia 01 de Junio de este año tiene por pagar el anticipo del pasado año fiscal (3 autorizaciones).

Si el beneficio entra en vigencia en un mes, ese contribuyente deberá pagar la cuota de anticipo que se vence el 30 de Junio? E igualmente declarar el ITBIS de Junio ?

Favor aclararme.

Solución oficial

Buenos días Berenice. Gracias por contactarnos.

 

Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación no están sujetos al pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR); no obstante, al momento de solicitar la inclusión a dicho régimen debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es decir, que los anticipos generados a la fecha de inscripción deben estar saldados.

 

El Ingreso al régimen se realizará un mes después de haber recibido la carta de aceptación; por lo que, le corresponde presentar esas declaraciones del mes de junio.

 

Después de acogido al Régimen Simplificado de Tributación, los anticipos pagados constituyen un saldo a favor que puede utilizar en el siguiente período fiscal siempre que solicite en su Administración Local su acreditación, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Código Tributario.

 

Importante:

 

  • La anulación de los anticipos con fechas futuras es aplicada al mes siguiente de la aceptación del contribuyente al RST. (Le corresponde pagar la cuota que se genere en el mes de aceptación).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.