miércoles, 18 de septiembre de 2019 20:34

Cerrado

Anticipo Cliente.

Buenas Tardes,estimados.

Tengo un clientes al cual le daré un servicio  en el mes de Dic 2019, el mismo nos ha hecho un abono del 25% y tengo este importe en anticipo cliente en mi contabilidad, estoy en la obligación de emitir factura de crédito fiscal por este importe? sin haberse producido el servicio el cliente nos esta exigiendo la misma

Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes Natali, necesitamos que por favor nos especifiques si has emitido algún comprobante por este servicio o si este sería un avance a dicho pago.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes Natali, en el caso que nos indicas, debes emitir un comprobante fiscal con fines de poder sustentar el ingreso recibido, aunque el servicio aún no se haya efectuado.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

No tiene que emitir NCF porque usted lo que tiene pasivo (Servicios o ventas cobradas anticipadas) y el cliente tendrá un activo (Servicios o o ventas pagados anticipados)...

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Muchas gracias, estimado.

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A sus ordenes.

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hace 6 años

Señores de la Dgii, difiero de su respuesta. Los pagos anticipados existen y son legales, esto que indican puede hacerse, pero no con carácter obligatorio. Imagine que en vez de servicio es un bien; como podría fraccionar la unidad para justificar el ingreso de una parte del pago del bien.

No obstante, si tiene sustento legal mediante cualquier normativa vigente, me encantaría poder conocerla. Por lo que me sentiré muy complacido de leerla previa presentación de su parte y enmendar mi falta de conocimiento en esta parte.

Saludos.

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Buenos días Felix, te exhortamos a solicitar una consulta técnica, a fin de obtener una repuesta vinculante sobre tu inquietud. En ese sentido, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!