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Angecia de viaje en España.
Estamos planteando como Organización, tener una agencia de viajes para el grupo que nos permita optimizar beneficios y tener más eficiencia en nuestros procesos logísticos; en ese sentido, encontramos una agencia que nos genera valor y queremos consultar cual es el tratamiento tributario que deberíamos dar en RD a este proceso, la agencia está ubicada en España y es importante tener en cuenta el tipo de servicio:
- Si ellos nos emiten una factura debemos o no hacerle retenciones? en caso afirmativo: cuál es el porcentaje?
- Existe alguna exención por el tipo de servicio (compra de tiquetes aéreos)?
- Hay algún tratado de doble tributación entre España y RD que nos permita gestionar de alguna manera este tipo de operaciones?
- Cómo se maneja el ITBIS en este caso?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Tilson. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, informamos que, para obtener una información puntual a sus preguntas, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1.Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Tiempo de respuesta: 22 días laborables.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
http://ms.spr.ly/61212jZw9Y
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