Perfil de Sunilda Pichardo

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jueves, 20 de abril de 2023 19:18

Cerrado

Anexo G del IR2

Buenas tardes,

tres preguntas.

  • Los gastos sin NCF que tiene una empresa, se consideran gastos no deducibles?
  • Si tengo diferencias entre los sueldos declarados en la TSS y la contabilidad, se consideran gastos no deducibles?
  • Cuales gastos se consideran no deducibles?

Gracias por sus acostumbradas respuestas

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Sunilda. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que:

  • Si.
  • Si.
  • Se consideran conceptos y partidas no deducibles del ISR las siguientes:
    • Gastos Personales
    • Retiros o Sueldos, las sumas retiradas por el dueño, socio o accionista a cuenta de ganancias,  o en la calidad de sueldo, remuneraciones, gratificaciones u otras compensaciones similares.
    • Pérdidas de Operaciones Ilícitas.
    • El Impuesto sobre la Renta, sus recargos, multas e intereses,
    • Gastos no amparados en Comprobantes Fiscales.
    • Remuneraciones de Personas u Organismos que Actúen desde el Exterior.
    • Utilidades Destinadas a Reservas o Aumentos de Capital.

Base Legal: Art. 288 del Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

162 Mensajes

hace 1 año

Gracias Por su pronta respuesta,

Entonces, todas esas operaciones debo colocarlas en el anexo G del IR2?

Buenos días, Sunilda. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que sí.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.