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anexo e
estoy realizando mi declaración jurada del año 2024 y debido a que obtuve ganancias me quiero compensar la pérdida de los 5 años anteriores y tengo la duda de cual es el monto que debe colocarse en el lateral h que dice renta imponible antes de la perdida quiero saber si el monto que debo colocar en cada una es el monto que me da el ir2 en la fila 7 el año que estoy declarando o que monto seria que debo colocar
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 días
Buenas tardes, Melina. ¡Gracias por contactarnos!
Se debe completar en el anexo E del IR-2. A. PÉRDIDAS DE AÑOS ANTERIORES:
Son aquellas pérdidas que sufren las empresas en su actividad económicas, en ejercicios de años anteriores.
Le exhortamos visualizar el instructivo de llenado a través del siguiente enlace:
Instructivo IR-2 (http://ms.spr.ly/61213m1DYF)
Para consultar el monto de las pérdidas que se puede compensar debe agotar los siguientes pasos:
Importante:
El monto que el contribuyente debe colocar en su declaración es el contenido en la casilla Pérdida Ajustada. No obstante, cuando el valor de la pérdida autorizada es mayor a la renta neta imponible del ejercicio fiscal a declarar, el contribuyente solo se podrá compensar hasta el monto de su renta neta imponible.
Las pérdidas que presenten las Personas Jurídicas son deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios subsiguientes al de las pérdidas, a razón del veinte por ciento (20%) del monto total de las mismas por cada año sin que se extienda más allá de 5 años.
Cuando la pérdida se presenta en el primer ejercicio fiscal, la compensación podrá ser realizada en un 100% en el ejercicio subsiguiente y si no puede ser deducidas en su totalidad, el restante se compensará a razón del veinte por ciento (20%) por cada año sin que se extienda más allá de 5 años.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/61214m1DY2.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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