Perfil de Jorge

48 Mensajes

jueves, 8 de octubre de 2026

AMNISTIA 2026

Según los beneficios de amnistía fiscal establecidos en el Artículo 8 párrafo I de la Ley No. 30-26, tengo que desestimar mi recurso de reconsideracion para poder optar entre otras cosas, por la rebaja del 100% de los recargos.

1-la pregunta es, si estoy dentro de periodo otorgado para recurrir, debo presentar el recurso y al otro día desistir del mismo para poder optar por la rebaja del 100% de los recargos más la aplicacion de solo 1 año de intereses???

2-o solo puedo someter la solicitud y la administración aplica los 2 beneficios automaticamente, al yo especificar que no haremos uso de nuestro derecho de recurrir y por ende aplicar a ambos beneficios???

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Jorge. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para poder optar por la facilidad indicada en el artículo 8, párrafo I, de la Ley 30-26, el recurso debía estar interpuesto al momento de la promulgación de la ley. Si no es su caso, podrá aplicar a la amnistía por la reducción de los recargos e intereses generados a partir del primer año del vencimiento de la deuda.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

48 Mensajes

La ley 30-26 NO ESPECIFICA que el recurso debía de estar interpuesto al momento de la promulgación de la ley, solo que debe de estar interpuesto al momento de solicitar la amnistia.

incluso el parrafo VI indica que todas esas disposiciones estan o seran aplicables hasta el 31-12-2026, y todas incluye el parrafo I, ver:

Párrafo VI.- Las disposiciones del presente articulo
serán aplicables hasta el treinta y uno (31) de diciembre
de 2026.

Buenas tardes, Jorge. Gracias por contactarnos.

 

En ese caso, para obtener una confirmación de esta información por parte de nuestra Gerencia Legal, le invitamos a solicitar una consulta técnica.

 

Para conocer cómo efectuar una consulta técnica, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.