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AMNISTIA 2026
Según los beneficios de amnistía fiscal establecidos en el Artículo 8 párrafo I de la Ley No. 30-26, tengo que desestimar mi recurso de reconsideracion para poder optar entre otras cosas, por la rebaja del 100% de los recargos.
1-la pregunta es, si estoy dentro de periodo otorgado para recurrir, debo presentar el recurso y al otro día desistir del mismo para poder optar por la rebaja del 100% de los recargos más la aplicacion de solo 1 año de intereses???
2-o solo puedo someter la solicitud y la administración aplica los 2 beneficios automaticamente, al yo especificar que no haremos uso de nuestro derecho de recurrir y por ende aplicar a ambos beneficios???



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 21 días
Buenas tardes, Jorge. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para poder optar por la facilidad indicada en el artículo 8, párrafo I, de la Ley 30-26, el recurso debía estar interpuesto al momento de la promulgación de la ley. Si no es su caso, podrá aplicar a la amnistía por la reducción de los recargos e intereses generados a partir del primer año del vencimiento de la deuda.
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