viernes, 12 de marzo de 2021

Cerrado

Amnistía o Gracia, beneficios para contribuyentes de escasos recursos económicos

¿Qué beneficio tienen los contribuyentes que se acogen a Ley 7/21, si no cumplen con el pago total de su deuda?

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Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes Ramona. Gracias por escribirnos.

Mediante la Ley 46-20 y sus modificaciones se otorgan los siguientes beneficios tributarios:

1. Declarar activos no declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), incluyendo nuevos inventarios.

2. Revaluar activos ya declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

3. Pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o deudas que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República, con las excepciones de los casos que excluye la Ley.

4. Eliminar pasivos inexistentes.

5. Declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad.

6. Amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre vigente.

También le informamos que, las facilidades de pago para deudas tributarias que ofrece Ley 46-20 y sus modificaciones, reintroducida por la Ley 07-21, son las siguientes:

Deudas tributarias determinadas

Las deudas tributarias determinadas con anterioridad a la promulgación de la Ley 07-21 que reintroduce la Ley 46-20, de transparencia y revalorización patrimonial, podrán ser saldadas mediante un pago único e inmediato del 70% del impuesto determinado, sin considerar los recargos por mora ni el interés indemnizatorio.

Los contribuyentes con montos adeudados en acuerdos de pago vigentes a la fecha de promulgación de la Ley 07-21, podrán acogerse a la facilidad antes descrita en la misma condición de tasa única e inmediata.

Deudas tributarias ordinarias y omisas

Las deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones y/o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, la facilidad consistirá en el pago del 100% de los impuestos y hasta 12 meses de intereses, sin considerar los recargos por mora.

Para estos casos, la ley también contempla la facilidad de que el contribuyente pueda realizar un pago único e inmediato o de manera fraccionada hasta un máximo de doce (12) cuotas iguales y consecutivas.

Si el contribuyente opta por el pago fraccionado, el acuerdo de pago no podrá exceder de los 365 días calendario, contados a partir del 13 de julio de 2020, cuya fecha tope es hasta el 13 julio 2021 y deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes a dicho acuerdo.

En otro orden, le informamos que, para considerarse acogido a la Ley 46-20 y sus modificaciones, reintroducida por la Ley 07-21, y no perder el crédito otorgado, debe efectuar el pago del impuesto determinado en el plazo que establece dicha ley, el cual es de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir del 13 de julio de 2020 con la entrada en vigencia de la Ley 68-20.

La fecha límite para el pago vence el 13 de julio de 2021; sin embargo, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a solicitud del contribuyente puede prorrogar esta fecha hasta 90 días más, siempre que este aplique.

El incumplimiento del pago de la tasa especial del 2%, de la tasa para acogerse a la amnistía fiscal del 3.5%, y del pago del impuesto por aumento de capital cuando procediere, hará perder el beneficio del régimen especial y retrotraerá las cosas al estado en que estaban al momento de la solicitud.

La pérdida de beneficios por incumplimiento sujeta el saldo que se adeuda al pago de las contravenciones tributarias dispuestas en el Código Tributario.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Ramona.

@otm Esto quiere decir, que si recojo la deuda de ITBIS del 2019, y no puedo pagar el ITBIS 2020, al termino contemplado; la deuda volverá a su estado original, pues al no cumplir, mi balance deudor reflejara tanto los valores de ITBIS 2019 como el del 2020, importando poco que haya pagado los 12 mes de ITBIS del 2019. Entonces, ese pago no obstante a que los recibos expedidos por la DGII, expresan el concepto; que suerte correrá la suma pagada.

2.3K Mensajes

Buenas tardes Ramona. Gracias por escribirnos.

Debe efectuar el pago del impuesto determinado (ya sea del periodo que se acogió a la Ley) en el plazo correspondiente, sino pierde el beneficio que otorga la misma.

Para que evalúen su caso particular, le recomendamos comunicarse con el área de Control de Contribuyentes de su Administración Local.

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en algunas de nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, le recomendamos verificar el correo electrónico de la administración local que le corresponde, consultando el Aviso 63-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf

Tomar en cuenta, que las siguientes administraciones locales no necesitan citas previas y puede visitarla en horario acostumbrado de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

• Administración Local Azua

• Administración Local Bani

• Administración Local Barahona

• Administración Local Boca Chica

• Administración Local Bonao

• Administración Local El Seybo

• Administración Local Mao

• Administración Local Moca

• Administración Local Montecristi

• Administración Local Nagua

• Administración Local Salcedo

• Administración Local Samaná

• Administración Local San Juan de la Maguana

• Administración Local Cotuí

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Ramona.