82 Mensajes

lunes, 11 de mayo de 2020

Cerrado

Alquileres - proveedores informales

Buenas tardes,

Por favor quisiera saber 

Si un proveedor informal le alquila un vehículo de transporte  a una empresa, que dicha empresa debe retenerle?

Gracias por anticipado
Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Jocelyn. En la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adición al 10% por concepto de ISR, de acuerdo con el Párrafo II, Artículo 7 de la Norma 05-19 y Literal A, Artículo 10 de la Ley 253-12 respectivamente.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

82 Mensajes

Esta retención debe realizarse aunque se trate de un vehículo de pasajeros? (guagua) pregunto porque el servicio de transporte se considera exento.

Gracias 

4.8K Mensajes

Buenos días, Jocelyn. Según tu primera inquietud, nos indicaste la situación de alquiler de un vehículo de transporte a una empresa, no que estabas realizando un servicio de transporte. El alquiler de un vehículo y el servicio de transporte son servicios diferentes con tratamientos distintos.

En ese sentido, para alquiler de vehículos, aplica lo que te indicamos en la anterior respuesta.

Para el servicio de transporte terrestre de personas y de carga, de acuerdo a lo indicado en el Literal E, Artículo 14 del Reglamento 293-11, el servicio está exento de ITBIS y no se le aplicaría retención de dicho impuesto, siempre que no sea considerado como una de las prestaciones accesorias señaladas por el Artículo 10 de este Reglamento.

En ese mismo orden, la retención de ISR aplicable al servicio de transporte realizado por personas físicas es de un 2%. Ver el Literal A, Artículo 70 del Reglamento 139-98.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!