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lunes, 25 de mayo de 2026

ALQUILER

Si quien alquila el inmueble es una persona fisica y lo aquila a una juridica para fines de vivienda que impuesto tendria que pagar?

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Solución oficial

Buenas tardes, Santa. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación de un servicio de alquiler por parte de una persona física a una persona jurídica, ambas sin ninguna condición o régimen especial; la persona jurídica deberá efectuar una retención del 10% del monto facturado, por concepto de Impuesto Sobre la Renta. 

 

Este servicio no estaría gravado con ITBIS, debido a que el alquiler de inmuebles para fines de vivienda se encuentra exento de este impuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.