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jueves, 1 de agosto de 2019 14:52

Cerrado

alquiler inmuebles

Aplica ITBIS para alquiler inmuebles a corto plazo? (3 o mas noches)

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenos días Vicky, en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:

Bienes Inmuebles:

1. Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adicción al 10% por concepto de ISR.

2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.

3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) siempre que el inmueble no sea una vivienda en adicción al 5% por concepto de ISR.

4. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones Importantes:
 
Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo, Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25), Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4 Norma 01-11, Art. 1. 

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Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes Vicky, no se considera vivienda y por tanto queda gravado con ITBIS el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas

A fin de conocer mas detalles sobre tu consulta, debes realizar una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
 
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25.

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49 Mensajes

hace 6 años

Hola Vicky,

Si está amueblado aplica ITBIS.

3 Mensajes

hace 6 años

Muchas gracias!

3 Mensajes

hace 6 años

Muchísimas gracias YB! Aplica también si el alquiler se esta realizando via rental site, como Airbnb, etc. y el inquilino no reside en República Dominicana?