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ALQUILER EQUIPOS DE WIFI
Somos una compañia que hemos alquilado un equipo para el servicio de wifi a una compañia telefonica, y queremos saber si debemos retener el 30% del Itbis.
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Somos una compañia que hemos alquilado un equipo para el servicio de wifi a una compañia telefonica, y queremos saber si debemos retener el 30% del Itbis.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Rafael. Gracias por contactarnos.
Entre entidades jurídicas se debe retener un 30% del ITBIS facturado cuando se brinde el servicio de alquiler de bienes muebles.
Para conocer cuando aplica la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas ingrese al siguiente enlace:
http://ms.spr.ly/61215gZLCB
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/61216gZLC8
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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