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Alquiler de un Local
Si una entidad estatal tiene alquilado un local de alojamiento de su oficina, la compañía que nos alquilo no es la dueña del local sino que estas como administradora de ese bien inmueble. Cuando ellos nos facturen y le vamos a realizar el pago, la retención del ISR debe ser al monto facturado.
Esta inquietud se debe a que la compañía alega que ellos trabajan por comisión y la retención debe aplicarse al monto de la misma no al monto facturado.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.3K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Alonny. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado el cual debe ser calculado en base al monto total de los servicios facturados (en caso de Personas Físicas) toda vez que el inmueble no sea para fines de vivienda en adición al 5% por concepto de ISR en virtud de lo establecido en el Literal e) en el Art. 309 de la Ley 11-92 modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12.
Esto en el entendido de que quien brinda el servicio de alquiler es la dueña del local y la compañía solo funge como gestora del cobro, por lo que, el pago y retención de la comisión generada debe encontrarse establecido entre estos y la dueña.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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Es un placer servirle.
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