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jueves, 13 de julio de 2023

Cerrado

Alquiler de un apartamento amueblado.

Buenas tardes,

Si una persona juridica o fisica alquila un apartamento amueblado debe llevar ITBIS?

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Solución oficial

Buenas tardes, Grace. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinado a la vivienda se incluyan bienes muebles (es decir, este se encuentre amueblado) y no pueda definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado, por lo que, debe aplicar la retención del 30% del total del ITBIS Facturado si este servicio es prestado entre personas jurídicas.

 

Base Legal: Art. 9, Numeral 6), Literal a) del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.