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Alquiler de un apartamento amueblado a persona juridica con comprobante fiscal
Saludos,
Soy extranjero y propietario de un apartamento en Punta Cana. Un cliente me lo quiere alquilar pero lo va a pagar su empresa que me está pidiendo factura fiscal. En este caso el contrato sería entre persona fisica y persona juridica correcto? Y en el caso...cuales impuestos y retenciones sería yo sujeto a pagar?
He pedido a diferentes contables y abogados y cada quien tiene su opinion diferente.
Me han hablado de impuesto a la renta, de itbis, de retencion del 27%... me pueden aclarar un poco el tema?
Gracias
Claudio


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, Claudio. Gracias por contactarnos.
En la prestación de un servicio brindado localmente por parte de un extranjero que no posee cédula, se debe emitir un comprobante de pagos al exterior y realizar la retención del ISR en un 27%.
Base Legal: Norma General 05-2019, Art. 9.
En caso de encontrarse registrado como persona física aplica la siguiente retención:
Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adición al 10% por concepto de ISR.
Le informamos que, cuando un bien inmueble destinado a la vivienda se incluyan bienes muebles (es decir, este se encuentre amueblado) y no pueda definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo, Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25), Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4 Norma 01-11, Art. 1.
En caso de que requiera una respuesta vinculante sobre su caso en particular, le recomendamos realizar una consulta técnica, agotando el procedimiento indicado en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61212iS4va
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