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martes, 19 de noviembre de 2024 14:58

Alquiler de Terreno

Buen dia estimados:

Consulta, el alquiler de terreno para fines comerciales entre personas jurídicas se debe facturar con ITBIS?

Yo le alquilo un terreno a una empresa y debo facturarle, entonces mi duda es si debo hacerlo con ITBIS.

Saludos Cordiales.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Elizabeth. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS, sin embargo, el mismo si está gravado con ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.