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miércoles, 27 de noviembre de 2019

Cerrado

Alquiler de Stand en plaza

Buenas Tardes,

El alquiler de  un local en un plaza por 1 dia, va gravado con ITBIS? 
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Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Emma, si, el servicio de alquiler de un stand está grabado con ITBIS

Te recordamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles o inmuebles se debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:

1. Personas Físicas: En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adicción al 10% por concepto de ISR.
2. Personas Jurídicas: En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
3. Entidades Estatales: En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) siempre que el inmueble no sea una vivienda en adicción al 5% por concepto de ISR.
4. Instituciones sin Fines de Lucro: En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Emma, Si, el servicio de alquiler de un stand está grabado con ITBIS

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

Buenas Tardes,

Lo que quiero saber es si ese servicio va gravado con ITBIS?