Buenas tardes Emma, si, el servicio de alquiler de un stand está grabado con ITBIS
Te recordamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles o inmuebles se debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:
1. Personas Físicas: En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adicción al 10% por concepto de ISR. 2. Personas Jurídicas: En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS. 3. Entidades Estatales: En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) siempre que el inmueble no sea una vivienda en adicción al 5% por concepto de ISR. 4. Instituciones sin Fines de Lucro: En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.
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Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
Te recordamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles o inmuebles se debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:
1. Personas Físicas: En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adicción al 10% por concepto de ISR.
2. Personas Jurídicas: En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
3. Entidades Estatales: En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) siempre que el inmueble no sea una vivienda en adicción al 5% por concepto de ISR.
4. Instituciones sin Fines de Lucro: En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.
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Beatriz De La De La Rosa
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hace 6 años
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María Díaz
113 Mensajes
hace 6 años
Lo que quiero saber es si ese servicio va gravado con ITBIS?
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