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ALQUILER DE SONIDOS, BOCINAS, TARIMAS Y MONTAJE DE EVENTOS
Buenas tardes, me gustaría saber si el servicio de alquiler de sonidos, tarimas, truss, montaje para eventos y todo lo relacionado en general esta exento?
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Buenas tardes, me gustaría saber si el servicio de alquiler de sonidos, tarimas, truss, montaje para eventos y todo lo relacionado en general esta exento?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, Janisis. Gracias por contactarnos.
Se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:
· Servicios financieros, incluyendo seguros.
· Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
· Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
· Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
· Servicios de alquiler de viviendas.
· Servicios de salud.
· Servicios educativos y culturales.
· Servicios funerarios.
· Servicios de salones de belleza y peluquerías.
Consideraciones importantes:
Base Legal: Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25 y Reglamento 293-11 artículo 14.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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