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ALQUILER DE PROPIEDADES
Saludos estimados,
Quiero exponer la siguiente situacion:
Tengo un conocido que durante un tiempo ha estado rentandole una casa al Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), el no esta registrado y le estan solicitando el Registro de Proveedor del Estado.
La renta mensual es de $25,000.00, el no reside en el pais, pero dejo a un amigo como representante legal suyo.
Sabiendo esto, que regimen le conviene a esta persona entrar ya que esta es su unica fuente de ingreso y cuales serian los impuestos que debe presentar?
Cuales son las implicaciones legales y tributarias de este caso.
Atento a su respuesta


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.5K Mensajes
hace 18 días
Buenas tardes, Persy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que esta persona puede solicitar acogerse al Régimen Simplificado de Tributación y al Facturador Gratuito de Impuestos Internos.
Las obligaciones tributarias que le corresponderán se le informarán cuando esté completando el formulario de inscripción y también en su acta de incorporación, cuando ya esté lista la inscripción, ya que dependerán de algunos factores de su registro. No obstante, si opta por acogerse al RST le serán retiradas algunas de estas obligaciones fiscales más adelante.
Para ampliar esta información, le invitamos a consultar las preguntas de esta comunidad que contienen la información detallada, haciendo clic en los siguientes enlaces:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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