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lunes, 12 de agosto de 2024 16:44

Cerrado

ALQUILER DE NAVE DE UNA PERSONA FISICA A UNA PERSONA JURIDICA

En el caso que una persona física  alquile una NAVE a una persona juridica, la factura que se genere, debe ser de proveedor informal y retener el 100% de ITBIS mas el 10% de ISR? Pues quien alquila no genera factura.

favor confirmar.

saludos,

Solución oficial

Buenas tardes, Aidelys. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adición al 10% por concepto de ISR.

 

En ese mismo orden, en caso de que la persona física no esté registrada, corresponde emitir un comprobante de compras. Le recomendamos indicar al proveedor que se formalice para que pueda emitir comprobantes de crédito fiscal, ya que, al tratarse de un pago recurrente, la Dirección General podría bloquear la emisión de comprobantes de compras a la cédula hasta que se regularice.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.