EM

lunes, 24 de julio de 2023 19:06

Cerrado

Alquiler de maquinaria de cafeteria

Buen día estimados:

Actualmente estamos rentando una maquina de café para uso de los empleados de la oficina, consulta:

Por este alquiler tendría que retener el 30% del ITBIS por ser entre compañías?

Saludos Cordiales.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.  

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles entre Personas Jurídicas se debe aplicar la retención del 30% de la totalidad del ITBIS facturado. Entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.  

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y) 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial 

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.