Perfil de Anabel Dominici

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martes, 27 de agosto de 2019

Cerrado

Alquiler de local a una Institucion sin Fines de Lucro

Buenos dias, una persona fisica alquile una casa a una institucion sin fines de lucro para que estos operen alli (como su local), en este caso cual es el procedimiento que aplica para los fines fiscales?
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Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días Anabel, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).



Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.
 
Consideraciones Importantes:

Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho Impuesto.

• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.

• En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

•Esta retención también se debe aplicar en la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de proveedores informales, según lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

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