miércoles, 4 de marzo de 2026

Alquiler de inmueble amueblado

Buen día estimado (a):

Para el servicio de alquiler de un inmueble amueblado, el Reglamento 293-11 establece que, para el cálculo del ITBIS se debe considerar un 20% del monto facturado como base imponible, en ese sentido:

1. Si el servicio es ofrecido por una persona física hacia una empresa; ¿Cómo esa persona física debe calcular el ITBIS de la facturación?

2. Sea persona física o persona jurídica quien emite la facturación para este tipo de servicio, ¿El método para calcular el ITBIS es el mismo?

3. Para la empresa que recibe el servicio, ¿La retención del ITBIS facturado por esa persona física de ese servicio de alquiler de un inmueble amueblado, será el mismo total del ITBIS que haya colocado en la factura?

4. En el servicio de alquiler de un inmueble amueblado prestado por una persona física, atendiendo a que existirá una parte exenta del ITBIS, ¿cómo se debe presentar este ingreso exento en los 607 de la persona física?

Gracias anticipadas

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, según el procedimiento indicado en el Reglamento 293-11, art. 9, párrafo II, literal c, numeral 6, la base imponible del ITBIS será el 20% del servicio facturado únicamente en caso de que el inmueble amueblado se alquile para fines de vivienda. Por tanto, si la persona física está alquilando un local comercial a la persona jurídica, el cálculo del ITBIS se hará de manera habitual, con base en el total del servicio facturado. No obstante, si se trata del alquiler de una vivienda, el cálculo se hará según lo indicado en el reglamento 293-11 independientemente de si el servicio es prestado por persona física o jurídica, y se presentará en el 607 de la manera habitual. El formulario está programado para aceptar el monto de ITBIS que se coloque, independientemente del total facturado, teniendo en cuenta escenarios como este.

 

Para la empresa que recibe el servicio, la retención debe ser del total del ITBIS facturado, el cual debe corresponder con el 18% del total gravado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Muchas gracias por tan detallada respuesta.

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