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ALQUILER DE INMUEBLE AMUEBLADO
Buenas tardes estimados, me interesa saber:
1.¿Cuál es la forma correcta de realizar una factura de un alquiler de un inmueble que esté amueblado?
2.¿El procedimiento de facturar un inmueble amueblado cambia con la emisión de facturas electrónicas?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 horas
Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que en caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinado a vivienda se incluyan bienes muebles, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto correspondiente al mobiliario la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
En cuanto a la implementación de facturación electrónica, no cambia las disposiciones correspondientes a facturación de inmuebles amueblados más allá de lo que corresponde al método de facturación en sí mismo y los cambios que este conlleva.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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