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Alquiler de Bienes
Buenas noches, una empresa que se dedica al alquiler de bienes como debe usar el itbis en el 606, adelantarlo o llevarlo al costo?
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Buenas noches, una empresa que se dedica al alquiler de bienes como debe usar el itbis en el 606, adelantarlo o llevarlo al costo?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenas tardes, Janisis. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, los contribuyentes que única y exclusivamente comercialicen bienes y servicios exentos deben llevar al costo, el ITBIS pagado la compra de bienes y servicios gravados.
El ITBIS pagado en la adquisición de bienes que serán incorporados o que formarán parte de un bien de categoría 1 debe ser considerado como parte del costo de dicho activo.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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