miércoles, 7 de diciembre de 2022

Cerrado

Alquiler de apartamentos

Hola buenas tardes, tengo una pregunta. Si hago 20 apartamentos normales para rentar a las personas en la ciudad, y cada apartamento vale 8,000 mensual. ¿Debería crear una empresa en base a esos apartamentos y pagar los impuestos correspondientes?, O ¿ Acaso no es necesario crear una empresa y simplemente debo declarar lo que gane y guardarlo en una cuenta de banco normal? ¿Hay alguna forma de facturar esos pagos de alquileres para tener comprobantes ante la ley? Porque de verdad quiero evitar problemas, prefiero tener las cosas claras. Gracias.

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Solución oficial

Buenos días, Charina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando preste servicios de manera habitual a cambio de una retribución en territorio dominicano, tiene la obligación de registrarse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), generar Comprobantes Fiscales para sustentar sus operaciones, ya sea de Crédito Fiscal o Consumidor Final y remitir estos a través de los Formatos de Envíos y Declaraciones Juradas en la forma y plazos definidos por esta Dirección General y la legislación vigente fiscal de acuerdo al tipo de Régimen Tributario al que pertenezcan.

 

A fin de emitir este tipo de Comprobantes Fiscales, deberá incorporarse en el RNC ya sea como Persona Física o Jurídica agotando los pasos indicados en nuestro portal web, al cual puede acceder a través del siguiente enlace:

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 3 años

Y cuanto es el porcentaje a pagar por este tipo de ingresos? 

Buenos días, Charina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, el Impuesto Sobre La Renta a pagar dependerá del tipo de Registro (Persona Físico o Jurídica) y al Régimen Tributario al que pertenezca.

 

En caso de Persona Física: se tomará como base el total de los ingresos percibidos y se deducirán de estos todos los gastos incurridos en el giro del negocio y las retenciones realizadas, al valor restante se le calculará el impuesto de la siguiente manera:

  • Hasta RD$416,220.00: cuando los ingresos de las Personas Físicas no superan dicho monto, quedan exonerados del pago de este impuesto.
  • Desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00: 15% del excedente de RD$416,220.01.
  • Desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00:  RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01.
  • Desde RD$867,123.01 en adelante: RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01.

En caso de Persona Juridica: la tasa del Impuesto Sobre la Renta que deben pagar las Personas Jurídicas es de un 27% al resultado luego de deducir todos los gastos incurridos en el giro del negocio.

 

Puede consultar la Guía 9 y 10 sobre el Impuesto Sobre La Renta de Personas Físicas y Jurídicas respectivamente, en nuestro portal web accediendo a través del enlace de su preferencia:

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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Tengo 2 dudas más respecto a eso.

¿Los ingresos que no superen 416,220.00 que yo reciba por motivo de pagos de alquileres deben ser anualmente o mensualmente para estar exonerados de impuestos?.

¿Y cuál es el tipo de factura que debo tramitar con ustedes para entregarle a mis futuros inquilinos cada vez que me paguen el alquiler?. 

Buenos días, Charina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, la exención contributiva correspondiente a RD$ 416,220.00 es anual, es decir, se sumaran todos sus ingresos entre enero y diciembre y si no exceden esa cifra estaría exenta del pago del Impuesto Sobre La Renta para el referido periodo.

 

Asimismo, le informamos que, todas las operaciones que generen ingresos no importando el monto deben estar soportadas con los Números de Comprobantes Fiscales acorde con el tipo de inquilino y el que este le requiera.

 

Por ejemplo:

  • Para Empresas privadas: Comprobantes con valor de crédito fiscal (B01).
  • Para Zonas Francas: Comprobantes para Régimen Especial de Tributación (B14).
  • Para Instituciones Estatales: Comprobantes Gubernamentales (B15).
  • Para ciudadanos en general: Comprobantes de Consumo (B02).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

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