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ALQUILER DE APARTAMENTOS AMUEBLADOS
SI COMO PERSONA FISICA ALQUILO UN APARTAMENTO AMUEBLADO A UNA EMPRESA EXTRANJERA LE DEBO AGREGAR ITBIS, EL MONTO QUE ME DEBIERON RETENER DEL ISR, LO PAGO YO
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SI COMO PERSONA FISICA ALQUILO UN APARTAMENTO AMUEBLADO A UNA EMPRESA EXTRANJERA LE DEBO AGREGAR ITBIS, EL MONTO QUE ME DEBIERON RETENER DEL ISR, LO PAGO YO
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Elvis. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si el alquiler es para fines de vivienda, se encuentra exento de ITBIS y, por tanto, no corresponderá cobrar el impuesto. No obstante, en caso de que el alquiler no sea para fines de vivienda, sí deberá cobrar el ITBIS a la empresa extranjera.
En cuanto al Impuesto Sobre la Renta, la empresa extranjera no se encuentra instituida como agente de retención de este impuesto por nuestra legislación, por lo que le corresponderá a usted liquidar y pagar en su declaración anual el impuesto que corresponda por este alquiler.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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