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Alquiler de apartamento amueblado entre personas jurídicas
Buenas,
El servicio de alquiler de un apartamento amueblado destinado para fines de vivienda, entre personas jurídicas aplica para retener el 30% del ITBIS?
Favor de indicar base legal
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Elizabeth. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, en caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinado a la vivienda se incluyan bienes muebles (es decir, este se encuentre amueblado) y no pueda definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado, por lo que, debe aplicar la retención del 30% del total del ITBIS Facturado si este servicio es prestado entre personas jurídicas.
Base Legal: Art. 9, Numeral 6), Literal a) del Reglamento 293-11.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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