EL

sábado, 24 de septiembre de 2022 11:50

Cerrado

Alquiler de apartamento amueblado entre personas jurídicas

Buenas, 

El servicio de alquiler de un apartamento amueblado destinado para fines de vivienda, entre personas jurídicas aplica para retener el 30% del ITBIS? 

Favor de indicar base legal 

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Solución oficial

Buenos días, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, en caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinado a la vivienda se incluyan bienes muebles (es decir, este se encuentre amueblado) y no pueda definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado, por lo que, debe aplicar la retención del 30% del total del ITBIS Facturado si este servicio es prestado entre personas jurídicas.

 

Base Legal: Art. 9, Numeral 6), Literal a) del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.