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Alquiler apartamento para vivienda y oficina de trabajo
Saludos,
Quisiera me ayuden con una inquietud:
Si una persona vive en un apartamento alquilado para fines de vivienda propia y esta persona luego monta una oficina de una empresa tiempo después, y aun sigue viviendo en el departamento al mismo tiempo, puede esta empresa hacer un comprobante de compra para justificar el gasto de oficina o no aplicaría porque ya vivía en el inmueble?
y en caso de que se pueda hacer el comprobante, llevaria ITBIS o no ?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Orquídea. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, no aplica, ya que, los gastos del alquiler es fines de vivienda y no comerciales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Orquidea. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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