Buenas tardes Nancy, te exhortamos a solicitar una consulta tecnica para obtener una repuesta vinculante relacionada a tu inquietud. En ese sentido, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Con relación a tú inquietud debo hacerte las siguientes observaciones.
Dentro de una obra de construcción tendremos la clasificación de la siguientes nóminas:
A.- Empleados registrados en la TSS (Tesorería de la Seguridad Social) 1.- Nómina Empleados Administrativos 2.- Nómina Empleados Fijos Obreros
Retenciones / descuentos a realizar en base a la nómina administrativos - fijos obreros - Retención AFP, ARS, Impuestos Sobre la Renta - Aportes del empleador AFP, ARS, ARL, INFOTEP
B.- Empleados por ajustes, contratados por trabajos dentro de la obra, maestros constructores y/o albañiles que no formen parte de la empresa, personal que no se encuentran registrados en la TSS (Tesorería de la Seguridad Social).
Retenciones / descuentos a realizar en base al personal que mencionamos en el párrafo anterior, - Retención exclusiva en base a la Norma 07-2007
Nota importante: Esta clasificación nunca será una camisa de fuerza, depende de las negociaciones que pueda realizar el Ing. Civil con los empleados; es decir, que dentro de una nómina fija podemos tener maestros constructores, albañiles, etc., todo va a depender la forma de contratación de estas personas.
A la espera de que esta información contribuya a aclarar dudas,
Ella lo que quiere es saber cómo manejar la nómina de los empleados de la construcción , pues fíjate que ellos son dependientes de la constructora pero se les descuenta solo el 2 % a maestros , obreros , albañiles ... y el 10 % en caso de arquitectos en ingeniería y, demás.
asi es,lo que pasa es que me intriga que se presente la la ret. del 2% en el IR-17 mensual y la renta me lo compare con el 606 del mes y no cuadre, porque no tienen NCF para presentar ese pago de MAESTRO, AJUSTEROS Y OBREROS.
Solución oficial
R R
4.8K Mensajes
hace 6 años
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Solenny Reyes
72 Mensajes
hace 6 años
Con relación a tú inquietud debo hacerte las siguientes observaciones.
Dentro de una obra de construcción tendremos la clasificación de la siguientes nóminas:
A.- Empleados registrados en la TSS (Tesorería de la Seguridad Social)
1.- Nómina Empleados Administrativos
2.- Nómina Empleados Fijos Obreros
Retenciones / descuentos a realizar en base a la nómina administrativos - fijos obreros
- Retención AFP, ARS, Impuestos Sobre la Renta
- Aportes del empleador AFP, ARS, ARL, INFOTEP
B.- Empleados por ajustes, contratados por trabajos dentro de la obra, maestros constructores y/o albañiles que no formen parte de la empresa, personal que no se encuentran registrados en la TSS (Tesorería de la Seguridad Social).
Retenciones / descuentos a realizar en base al personal que mencionamos en el párrafo anterior,
- Retención exclusiva en base a la Norma 07-2007
Nota importante: Esta clasificación nunca será una camisa de fuerza, depende de las negociaciones que pueda realizar el Ing. Civil con los empleados; es decir, que dentro de una nómina fija podemos tener maestros constructores, albañiles, etc., todo va a depender la forma de contratación de estas personas.
A la espera de que esta información contribuya a aclarar dudas,
a tu orden 829-925-0405
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 6 años
Ella lo que quiere es saber cómo manejar la nómina de los empleados de la construcción , pues fíjate que ellos son dependientes de la constructora pero se les descuenta solo el 2 % a maestros , obreros , albañiles ... y el 10 % en caso de arquitectos en ingeniería y, demás.
Hazte una consulta técnica.
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