Buenas tardes Nancy, te exhortamos a solicitar una consulta tecnica para obtener una repuesta vinculante relacionada a tu inquietud. En ese sentido, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Con relación a tú inquietud debo hacerte las siguientes observaciones.
Dentro de una obra de construcción tendremos la clasificación de la siguientes nóminas:
A.- Empleados registrados en la TSS (Tesorería de la Seguridad Social) 1.- Nómina Empleados Administrativos 2.- Nómina Empleados Fijos Obreros
Retenciones / descuentos a realizar en base a la nómina administrativos - fijos obreros - Retención AFP, ARS, Impuestos Sobre la Renta - Aportes del empleador AFP, ARS, ARL, INFOTEP
B.- Empleados por ajustes, contratados por trabajos dentro de la obra, maestros constructores y/o albañiles que no formen parte de la empresa, personal que no se encuentran registrados en la TSS (Tesorería de la Seguridad Social).
Retenciones / descuentos a realizar en base al personal que mencionamos en el párrafo anterior, - Retención exclusiva en base a la Norma 07-2007
Nota importante: Esta clasificación nunca será una camisa de fuerza, depende de las negociaciones que pueda realizar el Ing. Civil con los empleados; es decir, que dentro de una nómina fija podemos tener maestros constructores, albañiles, etc., todo va a depender la forma de contratación de estas personas.
A la espera de que esta información contribuya a aclarar dudas,
GRACIAS, MI CASO ES LA B: NO SON EMPLEADOS , SON AJUSTEROS; PERO COMO LA RENTA ME RECONOCE ESE PAGO SIN PRESENTARLO EN EL IT-1 Y IR-17 SIN NINGÚN NCF INFORMAL. PORQUE AHORA TODO SE MACHA CON EL 606. SI NO TIENE COMPROBANTE INFORMAL NO PUEDO PONERLO EN MI IR/17 EL 2% QUE SEGUN LA LEY SE LE DEBE DE RETENER.
Debes solicitar los NCF de proveedores informarle, emitir por cada uno con su cedula uno, calculando el ITBIS mas haciendo una retencion del 2% a los obreros y el 10% a los profesionales, en caso de ser Haitiano o extranjero debera retener el 27%, todosluego debera reportarlo en el IR-17 como remesas al exterior a los extranjeros y el 2 o el 10% a los dominicanos, y enviar en el 606 dicho NCF emitidos y sus retenciones correspondiente de ITBIS Y EL ISR... para cualquier mas informacion pedrobaldera@hotmail.com
La retención del 2% de la norma 07-07 no lleva comprobante, ahora bien debes de guardar una relación de los pagos realizados, para presentarlos ante cualquier notificación que se presente.
Pero recuerda que todo pago a una persona fisica por trabajo realizado esta sujeto a la retencion del ITBIS, mas la retencion del ISR, y la mejor manera es haciendo un proveedor informal con su debida retenciones.. y si la empresa asume ambas se consideran gastos no admitidos y han de pagar el 27% al final del periodo..
Ella lo que quiere es saber cómo manejar la nómina de los empleados de la construcción , pues fíjate que ellos son dependientes de la constructora pero se les descuenta solo el 2 % a maestros , obreros , albañiles ... y el 10 % en caso de arquitectos en ingeniería y, demás.
asi es,lo que pasa es que me intriga que se presente la la ret. del 2% en el IR-17 mensual y la renta me lo compare con el 606 del mes y no cuadre, porque no tienen NCF para presentar ese pago de MAESTRO, AJUSTEROS Y OBREROS.
Solución oficial
R R
4.8K Mensajes
hace 6 años
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Solenny Reyes
72 Mensajes
hace 6 años
Con relación a tú inquietud debo hacerte las siguientes observaciones.
Dentro de una obra de construcción tendremos la clasificación de la siguientes nóminas:
A.- Empleados registrados en la TSS (Tesorería de la Seguridad Social)
1.- Nómina Empleados Administrativos
2.- Nómina Empleados Fijos Obreros
Retenciones / descuentos a realizar en base a la nómina administrativos - fijos obreros
- Retención AFP, ARS, Impuestos Sobre la Renta
- Aportes del empleador AFP, ARS, ARL, INFOTEP
B.- Empleados por ajustes, contratados por trabajos dentro de la obra, maestros constructores y/o albañiles que no formen parte de la empresa, personal que no se encuentran registrados en la TSS (Tesorería de la Seguridad Social).
Retenciones / descuentos a realizar en base al personal que mencionamos en el párrafo anterior,
- Retención exclusiva en base a la Norma 07-2007
Nota importante: Esta clasificación nunca será una camisa de fuerza, depende de las negociaciones que pueda realizar el Ing. Civil con los empleados; es decir, que dentro de una nómina fija podemos tener maestros constructores, albañiles, etc., todo va a depender la forma de contratación de estas personas.
A la espera de que esta información contribuya a aclarar dudas,
a tu orden 829-925-0405
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 6 años
Ella lo que quiere es saber cómo manejar la nómina de los empleados de la construcción , pues fíjate que ellos son dependientes de la constructora pero se les descuenta solo el 2 % a maestros , obreros , albañiles ... y el 10 % en caso de arquitectos en ingeniería y, demás.
Hazte una consulta técnica.
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