MV

viernes, 15 de marzo de 2024 17:51

Cerrado

¿Al servicio de diseño y diagramación de guías para Instituciones Educativas se le debe grabar ITBIS?

Tenemos una consultora que nos está ofreciendo el servicio mencionado arriba. Algunos de los títulos de las guías son los siguientes: 

  • Guía del Programa de Transición. 
  • Guía para el entrenamiento de los Coach Académicos.
  • Guía para el entrenamiento de los Mentores

Tengo entendido que si llevaría por el hecho de que ella no está trabajando el contenido de la guía, sino de la forma en que se visualizará el mismo con su diseño y diagramas.

Solución oficial

Buenas tardes, Mariani. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si está gravado con el ITBIS, solo se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:

 
  1. Servicios financieros, incluyendo seguros.
  2. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
  3. Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
  4. Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
  5. Servicios de alquiler de viviendas.
  6. Servicios de salud.
  7. Servicios educativos y culturales.
  8. Servicios funerarios.
  9. Servicios de salones de belleza y peluquerías.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.