jueves, 2 de marzo de 2023

Cerrado

Ajusteros pagos y retenciones

Saludos,

Quisiera que me orientaran en el siguiente caso. Somos una empresa constructora y los trabajos los ajustamos con maestros. Quisiera saber que retenciones aplicar para el pago, a los mismos. Los ajustes los realizamos con maestros de albanileria, varilleros, electricos, pintura, pisos, sheetrock, etc.

Quedo atento. Gracias

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Solución oficial

Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando las empresas constructoras contraten maestros constructores o ajusteros el pago que se hiciere a este para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, carreteras, alcantarillados y otras construcciones, estará sujeta a la retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el Código Tributario y deberá sustentarse en un Comprobante de Compras (NCF del Tipo B11) (en caso de que este no se encuentren registrados ante esta Dirección General), a reportarse a través del Formato 606 de Compras de Bienes y Servicios, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 15 de febrero).

 

No obstante, si a estos le son entregadas sumas de dinero con las cuales se retribuirán a los trabajadores que, bajo su responsabilidad exclusiva, trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores documentados o indocumentados, las empresas de construcción deberán retener el 2% del valor bruto y no conllevará la emisión de un NCF, sino que dichos pagos se reportarán anualmente a la DGII conjuntamente con la declaración del Impuesto Sobre la Renta de forma electrónica, indicando los siguientes datos:

  1. Nombre y cédula de quien recibió el pago,
  2. Fecha de pago.
  3. Monto pagado.

La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en la forma definida por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago.

 

Base Legal: Art. 3 de la Norma 07-2007 de Construcción.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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Es un placer servirle.