martes, 28 de julio de 2026

Agencias de Viajes

Buenas tardes, 

A treves de una agencia de viajes dominicana realizamos la compra de boletos aéreos, en primer lugar me gustaría saber a que tipo de retención están sujetas las agencias de viajes por este tipo de servicios y también por que tengo una parte en la factura que dice exento y otra que si esta gravado, esto es la comisiones? las comisiones estan exenta de itbis  

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Solución oficial

Buenas tardes, Nahomy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que las comisiones no se encuentran exentas de ITBIS. Para conocer el motivo por el cual se le está facturando exenta esa parte de la factura, deberá solicitar más información al proveedor al respecto.

 

Las agencias de viaje se encuentran sujetas a la retención del 100% del ITBIS facturado a las líneas aéreas y hoteles por el pago de comisiones por ventas de boletos y de alojamiento u ocupación. En este caso no se efectuará retención de Impuesto Sobre la Renta, ya que no aplica retención de dicho impuesto entre personas jurídicas nacionales del régimen normal en la prestación de servicios.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

Por que en otra consulta de ustedes dieron esta respuesta 

Buenos días, Loren. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Es una agencia de viajes dominica que factura con E31, quiero saber si ese servicio que ellos nos realizaron el de comprar los boletos aéreos esta sujeto a retención de itbis 

es decir que la retención solo aplica para las líneas aéreas y hoteles ?

(Editado)

Buenas tardes, Nahomy. Gracias por contactarnos.

 

 Es correcto, en el caso particular de las agencias de viaje, el total del ITBIS facturado debe ser retenido por las aerolíneas y hoteles, específicamente. En tal sentido, la respuesta que le fue otorgada anteriormente ha sido editada. Le invitamos a revisarla nuevamente.

 

Disculpe los inconvenientes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)