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jueves, 26 de febrero de 2026

Agencias de viajes están excluidos de retención del 2% y cobro de ITBIS

En fecha de agosto del 2025, Servicios Digitales Popular, decidió empezar aplicar la retención del 2% y del cobro de ITBIS en el uso de su veriphones a las Agencias de Viajes y Turoperadores. Cuando en el oficio DR-006-2015 del 16-1-15, suscrito por la directora de Recaudación y la subdirectora de Administración de Cuenta Integral y Devoluciones, se indica que con base en el estudio técnico realizado al grupo de agencias de viajes y operadores de turismo, se les otorga la exclusión de dicha retención. 

En ese caso, el ITBIS que se facturó en dichos cobros, debe ser presentado en una declaración de IT-1, aunque las Agencias estén exentas del cobro de ITBIS.

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Oficial

Buenos días, Robert. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que debe solicitar una certificación para no aplicación de la retención del impuesto y presentarla a la entidad que la está efectuando. De este modo, la retención dejará de efectuarse.

 

Para conocer cómo solicitar la certificación de no aplicación de la retención, le invitamos a acceder a la consulta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA2097 ¿Qué debo hacer para solicitar la certificación de no aplicación de la retención del ITBIS que deben efectuar las compañías de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico en las transacciones pagadas por medios electrónicos?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

20 Mensajes

Saludos, ya tenemos certificación, lo que deseamos saber es si debemos presentar la Declaración de ITBIS que se generó por el cobro de ITBIS por el veriphone. Actualmente, ya no tenemos habilitado la marca de ITBIS, pero en ese mes de agosto del 2025, tenemos ITBIS cobrado y deseamos saber que hacer.

Buenas tardes, Robert. Gracias por contactarnos.

 

En ese caso, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que tiene asignada, por ser el área facultada para realizar el análisis correspondiente a la determinación de cuál sea la manera correcta de registrar las transacciones contables ante esta Dirección General y de efectuar el llenado y cálculos que corresponden a los formularios de Declaraciones Juradas.

 

Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales

 

 

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