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Agencia Creativa Digital
Si tengo una agencia que ofrece servicios por internet de: asistencia de software, creación de contenido y marketing digital, y le cobro al cliente $100,000 pesos mensual, de eso 54,000 para 3 trabajadores ($18,000 C/U) que subcontrato (cada uno con un rol especifico), como agencia le brindo las herramientas tecnológicas y le sugiero un rango de horario laboral (no tienen que ponchar porque es remoto, solo cumplir con los objetivos)...
El caso es el siguiente: son personas físicas y cobran por proyecto asignado (no están por nomina)... tengo entendido que debo descontarle el 10% de ISR... pero estoy confuso con el ITBIS...
El ITBIS se lo aplico al cliente el cual paga: $118,000 (ITBIS $18,000) bien, mi duda es con los trabajadores que subcontrato también debo aplicarle ITBIS al servicio que me brindan esos trabajadores subcontratados?? porque le doy las herramientas y todo... o solo le retengo el 10% de ISR?
Gracias de antemano.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 3 meses
Buenos días, Ricardo. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos a personas físicas no registradas ante esta Dirección General por prestarle servicios de forma independiente o venderle bienes a fines de ser deducible del Impuesto Sobre La Renta (ISR), deberá sustentar ese gasto en un Comprobante de Compras del Tipo (NCF del Tipo B11) efectuando las retenciones de lugar y reportándolo a través de los Formatos de Envíos y Declaraciones dispuestos en la legislación fiscal vigente.
Con relación a la facturación, deberá cargarse y a su vez retener el 100% del ITBIS en dicho comprobante, ya que los citados servicios se encuentran sujetos a la aplicación de este impuesto, es decir, que este constará del siguiente detalle:
Servicio contratado: RD$ 18,000.00
ITBIS (18%): RD$ 3,240.00
Total Facturado: RD$ 21,240.00
Menos:
Retención de ISR (10%): RD$ 1,800.00
Retención de ITBIS (el 18% ya facturado): RD$ 3,240.00
Ingreso Neto: RD$ 16,200.00.
Base Legal: Párrafo II del Art. 7 de la Norma 05-19 sobre Comprobantes Especiales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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Es un placer servirle.
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