Perfil de Ricardo Martinez

domingo, 11 de diciembre de 2022 17:11

Cerrado

Agencia Creativa Digital

Si tengo una agencia que ofrece servicios por internet de: asistencia de software, creación de contenido y marketing digital, y le cobro al cliente  $100,000 pesos mensual, de eso 54,000 para 3 trabajadores ($18,000 C/U) que subcontrato (cada uno con un rol especifico), como agencia le brindo las herramientas tecnológicas y le sugiero un rango de horario laboral (no tienen que ponchar porque es remoto, solo cumplir con los objetivos)...

El caso es el siguiente: son personas físicas y cobran por proyecto asignado (no están por nomina)... tengo entendido que debo descontarle el 10% de ISR... pero estoy confuso con el ITBIS...

El ITBIS se lo aplico al cliente el cual paga: $118,000 (ITBIS  $18,000) bien, mi duda es con los trabajadores que subcontrato también debo aplicarle ITBIS al servicio que me brindan esos trabajadores subcontratados?? porque le doy las herramientas y todo... o solo le retengo el 10% de ISR? 

Gracias de antemano.

Solución oficial

Buenos días, Ricardo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos a personas físicas no registradas ante esta Dirección General por prestarle servicios de forma independiente o venderle bienes a fines de ser deducible del Impuesto Sobre La Renta (ISR), deberá sustentar ese gasto en un Comprobante de Compras del Tipo (NCF del Tipo B11) efectuando las retenciones de lugar y reportándolo a través de los Formatos de Envíos y Declaraciones dispuestos en la legislación fiscal vigente.

 

Con relación a la facturación, deberá cargarse y a su vez retener el 100% del ITBIS en dicho comprobante, ya que los citados servicios se encuentran sujetos a la aplicación de este impuesto, es decir, que este constará del siguiente detalle:

 

Servicio contratado: RD$ 18,000.00

ITBIS (18%): RD$ 3,240.00

Total Facturado: RD$ 21,240.00

 

Menos:

Retención de ISR (10%): RD$ 1,800.00

Retención de ITBIS (el 18% ya facturado): RD$ 3,240.00

Ingreso Neto: RD$ 16,200.00.

 

Base Legal: Párrafo II del Art. 7 de la Norma 05-19 sobre Comprobantes Especiales.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.                                    

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.