5 Mensajes
Afecta Facturacion electronica, compañia RST y SRL mismo dueño mismo servicio
Ante la implementación obligatoria de la Facturación Electrónica en la República Dominicana, surge la siguiente inquietud:
- ¿Existe algún impedimento legal o riesgo de inconsistencia tributaria al mantener estas dos figuras jurídicas con la misma actividad económica y el mismo dueño? ambas pagan sus impuestos la SRL trabaja con los clientes que están ya formalizados y la RST trabaja con los clientes que son emprendedores no formalizados, sin embargo ambas compañías pagan sus impuestos al día con la versión actual y no habido problemas literal la SRL emite sus comprobantes fiscales a sus clientes formales y la RST no emite comprobantes fiscales porque sus clientes no lo requieren.
- Ante la nueva generación de comprobantes electrónicos, ¿estoy obligado a fusionar ambas operaciones en la SRL o puedo continuar operando bajo ambos regímenes de forma separada?
- ¿Afecta esta dualidad mi permanencia en el RST, considerando que ambas entidades comerciales han operado por mas de 5 años con actividad idéntica?
Agradezco de antemano su orientación técnica para asegurar que mis operaciones continúen en total cumplimiento con el Código Tributario y las nuevas normativas de facturación.
Atentamente,


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25K Mensajes
hace 2 horas
Buenas tardes, Lisselot. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que puede mantener dos empresas que compartan accionistas y posean la misma actividad económica, siempre que esto no conlleve la evasión de los impuestos que correspondan. No obstante, debe tener en cuenta que debe emitir facturas de consumo (B02 o E32) a los clientes que no requieran comprobantes con valor fiscal y reportarlas de la manera correspondiente, a menos que estén autorizados a la emisión del Registro Único de Ingresos, el cual no existe en Facturación Electrónica, en cuyo caso podrán hacer uso de este comprobante en sustitución de los B02 hasta que le corresponda implementar Facturación Electrónica.
Podrá permanecer en el RST aun con esta situación, a menos que los ingresos de forma consolidada del contribuyente acogido excedan el tope máximo para acogerse, es decir, tomando en consideración sus ingresos obtenidos por la actividad comercial principal, más las rentas devengadas por cualquier otra actividad o inversión, incluyendo los rendimientos provenientes de participaciones accionarias (se encuentren distribuidos o no). Dado el caso anterior, la situación será detectada por del Departamento de RST y se notificará la exclusión de la manera correspondiente.
Estas disposiciones no varían para los contribuyentes acogidos a Facturación Electrónica.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
1
0
Rocio Santana
39 Mensajes
hace 3 horas
Buenas tardes,
Entiendo que ambas companias tienen RNC diferentes por ser dos companias diferentes, por lo que, no deberias fusionar las companias, simplemente debes hacer el proceso de solicitar la facturacion electronica a cada compania por separado, eso implicaria 2 firmas digitales (1 para cada una) y 2 sistemas de facturacion o contabilidad.
0
0
lisselot castillo
5 Mensajes
hace 2 horas
¡Muchas gracias!
0
0