HH

martes, 4 de junio de 2024 14:28

Cerrado

ADQUISICIÓN DE UN ACTIVO POR SALDO DE UNA DEUDA CON PAGO DE DIFERENCIA

Buen día, luego de un cordial saludo, me gustaría que por favor me aclaren una duda:

Una empresa (financiera), adquirió una Pasola por concepto de recuperación de deuda, pagando una diferencia por dicha Pasola.

Cuál es la forma adecuada para reportar la adquisición de ese activo; puedo realizar un comprobante de compras a mi cliente, teniendo en cuenta que nunca hizo el traspaso, y por tanto sigue a nombre de su anterior dueño?

Y en ese mismo sentido, el costo de adquisición de la misma es el valor cobrado por la deuda más la diferencia pagada, a lo cual se le calcularía el ITBIS, es correcto?

Gracias de antemano.

Solución oficial

Buenos días, Helen. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%). En estos casos, el cobro del impuesto se realiza de manera individual para cada acto de venta. En los dobles traspasos, si el vehículo fue descargado por la Ley 492-08 no se requerirá el primer acto de venta.

 

En ese mismo orden, se puede emitir un NCF para reportar la adquisición del bien transparentando el ITBIS pagado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.