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Adquisición de Licencias Operativas de Software y Aplicaciones para ser usadas en servicios que ofertamos a nuestros clientes
Buenas tardes estimados, somos una empresa que utiliza en los servicios que ofertamos varias licencias operativas de aplicaciones y software, cada año adquirimos aproximadamente 20 mil licencias a proveedores domiciliados en el exterior. Sabemos que la ley establece retener el 27% por este tipo de servicio. No obstante nosotros adquirimos las licencias para incluirlas en los servicios que comercializamos. Partiendo de esto: ¿Tenemos que realizar la retención, aún cuando estas licencias forman parte de nuestro inventario?
Registramos el costo según se van ejecutando las ventas con el objetivo de cumplir con el principio de materialidad.
Quedo atento a sus comentarios
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Guillermo. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, sí, debe realizarse la retención del 27%, aun cuando sea para comercializar el bien, ya que de esta manera podrá reportarlo como un gasto. En caso de no efectuar la retención del ISR, no será posible reportar dicho gasto y habrá una inconsistencia.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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