7 Mensajes
Administrador e-CF vs. representante/ responsable tributario (según dispuesto en el aviso 21-24)
¿Cuál es la diferencia entre el usuario administrador designado en el sistema e-CF y la persona física responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecida en el Aviso 21-24 y la Ley 25-24?
¿Es requisito que la persona que funja como administrador del sistema e-CF sea también la designada como responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias?
¿El administrador del sistema e-CF responde solidariamente por las obligaciones fiscales de la sociedad, o esta responsabilidad corresponde de manera exclusiva al representante tributario designado conforme a la Ley 25-24?


Oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 4 meses
Buenos días, Luisa. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, son considerados como Responsables Solidarios de la obligación tributaria, los siguientes:
Los responsables solidarios responden con sus propios bienes y solidariamente con el contribuyente por el pago de los tributos, los intereses indemnizatorios y los recargos moratorios a que hubiere lugar.
Importante:
Esta persona no podrá ser un ajeno a la administración, dominio y transacciones del negocio
Con relación al Adminsitrador e-CF:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
3
0