7 Mensajes

miércoles, 27 de agosto de 2025

Cerrado

Administrador e-CF vs. representante/ responsable tributario (según dispuesto en el aviso 21-24)

  1. ¿Cuál es la diferencia entre el usuario administrador designado en el sistema e-CF y la persona física responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecida en el Aviso 21-24 y la Ley 25-24?

  2. ¿Es requisito que la persona que funja como administrador del sistema e-CF sea también la designada como responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias?

  3. ¿El administrador del sistema e-CF responde solidariamente por las obligaciones fiscales de la sociedad, o esta responsabilidad corresponde de manera exclusiva al representante tributario designado conforme a la Ley 25-24?

Oldest First
Selected Oldest First

Oficial

Buenos días, Luisa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, son considerados como Responsables Solidarios de la obligación tributaria, los siguientes:

  1. Los padres, tutores, curadores de los incapaces y, en general, los representantes legales.
  2. Los mandatarios con administración de bienes.
  3. Los síndicos. liquidadores y representantes de quiebras, concursos y sociedades en liquidación.
  4. Los socios en caso de liquidación o término de hecho de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participación.
  5. Las personas y funcionarios que por disposición de la ley o de la Administración Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando incumplan esta obligación.
  6. El agente de retención o percepción, por las sumas que no haya retenido o percibido de acuerdo con la ley, los reglamentos, las normas y prácticas tributarias.
  7. Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa.
  8. La persona jurídica o entidad que resulte de la fusión, transformación o incorporación de otra persona jurídica o entidad, por los tributos debidos por esta hasta la fecha del respectivo acto.
  9. Los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida, así como los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica, incluso las sucesiones indivisas, cuando estando a su cargo el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidos en este Código, y deberes tributarios en las leyes especiales tributarias, en los reglamentos de aplicación y normas generales emitidas por la Administración Tributaria; la persona jurídica, hubiesen rehuido responsabilidad o consentido el incumplimiento tributario ya sea de manera dolosa o culposa.
  10. Los accionistas o socios de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica serán responsables solidarios de la deuda tributaria cuando exista negligencia hasta por el límite de su participación accionaria, finales por control legal o control efectivo.
  11. En la proporción correspondiente, los adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y los adquirientes de establecimientos de empresas, de entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella, comprendiéndose en aquellos a los socios y accionistas de las sociedades liquidadas, así como los adquirientes de los activos y pasivos de ellas. Cesará, sin embargo, la responsabilidad del adquiriente en cuanto a la obligación tributaria no determinada:
  • Tres meses después de operada la transferencia, siempre que el adquiriente hubiese comunicado la operación a la Administración Tributaria no menos de quince días antes de efectuarla.
  • En cualquier momento en que la Administración Tributaria reconozca como suficiente la solvencia de la relación con el tributo cedente en que pudiere adeudarse. La responsabilidad de los administradores, mandatarios, liquidadores o representantes, de los adquirientes de empresas o de activos y pasivos se limita al valor de los bienes que administren o que reciban respectivamente, que hubiesen actuado con dolo, a menos caso en el cual responderán con sus bienes propios del total de la obligación.
 
Importante:
Los responsables solidarios responden con sus propios bienes y solidariamente con el contribuyente por el pago de los tributos, los intereses indemnizatorios y los recargos moratorios a que hubiere lugar.

 

Las sociedades deben designar como responsable del cumplimiento de obligaciones tributarias ante la DGII a una persona física que posea una o varias de las calidades que dispone el literal “J” del artículo 3 de la Ley 25-24, a saber:
 
  • Los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida, así como los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica, incluso las sucesiones indivisas, cuando estando a su cargo el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidos en el código, y deberes tributarios en las leyes especiales tributarias, en los reglamentos de aplicación y normas generales emitidas por la Administración Tributaria; como directivos de la persona jurídica, hubiesen rehuido responsabilidad o consentido el incumplimiento tributario ya sea de manera dolosa o culposa.

Importante:
Esta persona no podrá ser un ajeno a la administración, dominio y transacciones del negocio

 

Con relación al Adminsitrador e-CF:

  • La solicitud de inclusión del usuario administrador de e-CF debe ser realizada, previo a la solicitud de autorización para ser emisor electrónico, cuando la persona a designar no figure en ninguna relación societaria registrada del contribuyente.
  • Si la persona que fungirá como usuario administrador ya figura en el RNC del contribuyente como (socio, accionista, socio gestor, socio domiciliado en el exterior, administrador, miembro, gestor fiduciario) no es necesario solicitar su inclusión, solo solo bastará con indicar sus datos en el formulario para ser emisor electrónico.
  • Cuando se trate de un cambio del Usuario Administrador de e-CF, una vez incluido el nuevo en los datos básicos del RNC, deberá notificar vía correo electrónico a la cuenta facturacionelectronica@dgii.gov.do para desvincular a la persona saliente y enrolar a la entrante.

  • El Usuario Administrador de e-CF designado debe mantener su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado, poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV) y contar con un certificado digital para procesos tributarios, emitido por una prestadora de servicios de confianza autorizada por el INDOTEL.

  • Es el procedimiento a través del cual los contribuyentes que desean ser emisores electrónicos notifican a la DGII sobre la persona designada como administrador de los comprobantes fiscales electrónicos.

  • En el caso de los fideicomisos, la relación de usuario administrador de e-CF se le asignará al gestor fiduciario, por lo que, no será necesario que las fiduciarias realicen una solicitud a tales fines.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

7 Mensajes

Hola, todavía no queda del todo claro. Por favor en dos párrafos o menos explicar las diferencias y roles de cada función. 

¿El administrador de e-cf necesariamente tiene que ser un representante tributario? 

(Editado)

7 Mensajes

Hola, todavía no queda claro. Por favor en no más de dos párrafos explicar las diferencias entre un administrador de e-CF y un representante tributario. 

El administrador de e-CF necesariamente debe ser un representante tributario?

Buenas tardes, Luisa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los responsables solidarios responden con sus propios bienes y solidariamente con el contribuyente por el pago de los tributos, los intereses indemnizatorios y los recargos moratorios a que hubiere lugar, es decir, a nivel fiscal son responsables de la empresa.

 

El administrador del e-CF solo es responsable de la facturación electrónica, de asignar roles y velar por su correcta utilización y funcionamiento (no le corresponde responder solidariamente con sus bienes).

 

Es decisión del contribuyente si desea otorgar ambos cargos a la misma persona, pero no es obligatorio.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.