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lunes, 27 de noviembre de 2023 13:49

Cerrado

Administracion de apto en alquiler

Buenos días 

si una persona física que lleva la administración de distintos apartamentos (vivienda principal) en donde recibe el pago del canon del arrendamiento y dentro del valor pagado un Fee administrativo, pero quiere registrar una compañía SRL para llevar este y otros tipos de servicios relacionados, mi pregunta es: 

Como seria el registro de esos ingresos que no son 100% de la compañía ya que ella solo cobra un 10% y lo demás lo paga al propietario del inmueble. como se registra esa entrada al banco del monto del alquiler, el ingreso de su 10% y el pago del propietario.

Muchas gracias  

Solución oficial

Buenos días, Patricia. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que debe realizar una factura con NCF de acuerdo con el tipo de entidad a quién le presta el servicio, transparentando el ITBIS por la comisión cobrada como intermediario.

 

Importante: debe reportar sus ingresos por comisión a través del Formato 607, IT-1 y Declaración jurada Anual de Renta. Ver instructivos: Formato 607IT-1.

Para conocer como llenar y enviar su Declaración Jurada,  le recomendamos consultar con el área de Fiscalización de la administración local que le corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

 

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.